La representación voluntaria se encuentra regulada en el artículo 46 LGT, así como en los artículos 111 y 112 RGAT. Dos conceptos, a mi juicio importantes, directamente relacionados con el concepto de representación voluntaria son los de revocación (art. 111.5 RGAT) y renuncia (art. 111.6 RGAT) a la representación, ya que ambos producen importantes consecuencias en los procedimientos de aplicación de los tributos.